Políticas Públicas sobre Contratación de Personal

Ley Sobre la contratación de Funcionarios y demás personal al servicio de instituciones y organismos públicos.

Principios y Bases

Las políticas de contratación de empleados públicos, desde siempre, han servido a los políticos gobernantes como fuente de creación de sectarismo y como panacea para el pago de favores.

Particularmente, desde el inicio de las autonomías como poder emergente, que acabará por fagocitar al Estado Central, convirtiendo a España en reino de taifas, la contratación pública de personal ha seguido una secuencia caótica y creciente que amenaza con asfixiar las cuentas y presupuestos públicos.

Ante el inevitable hecho de que el Estado, y cualquier organismo público, es totalmente ineficiente a la hora de optimizar la cantidad de recursos humanos que necesita, el Gobierno de los Valientes, que no debe nada a nadie más que a la propia ciudadanía, que ha puesto en él su confianza y esperanza, va a ordenar de forma valiente la política de contratación publica introduciendo nuevos elementos configurativos de dicha política.

Sabemos, aceptamos y nos resignamos, que el funcionario es vago por la propia naturaleza irresponsable de su contratación perpetua e inamovible.

El ejercicio de cualquier trabajo en la función pública está al alcance de cualquier capacidad normal, tan sólo requiere trabajo de gestión y administración, correspondiendo la dirección a la función política, culpable de todos los males y quebrantos por su falta de exigencia.

En los últimos tiempos se está observando una tendencia nociva en nuestra sociedad: Es la de pretender ser funcionario a toda costa, por lo que las aspiraciones de cualquier joven estudiante van dirigidas a conseguir un empleo de por vida.

Esta tendencia, ya maniática, va ocasionar que la propia sociedad pujante, es decir la creadora de empresas, de empleo y trabajadora privada, no cuente con los mejores para su desarrollo, toda vez que los mejores se han ido a ocupar puestos improductivos funcionariales, que serán muy importantes, a veces; pero totalmente improductivos para la sociedad e incapaces de generar riqueza y bienestar más allá del propio interesado.

Para frenar en seco esta tendencia hacia la funcionariaciación de nuestros talentos es necesario aplicar esta ley con todo su rigor.

El Objetivo de esta Ley será conseguir que sea la sociedad civil y productiva la que obtenga y se provea de los mejores talentos, sin que estos tengan la tentación de acomodarse en un empleo de por vida e improductivo.

Para conseguir dicho objetivo es imprescindible tomar medidas drásticas que dificulten al máximo la entrada de jóvenes y talentos en la cadena de empleo de la Administración Pública, disuadiéndoles de esa tentación, nefasta para la propia sociedad.

La Administración Pública, pues, se nutrirá de aquellas personas que, irresponsablemente, son apartadas de las empresas y condenadas, tan sólo por su edad avanzada, a la postración del auxilio social público y sin posibilidades de recolocación o a una prejubilación muy onerosa para la sociedad.

Fundamentalmente estamos hablando de las personas de más de 50 años.

Sentada ya la intención del Gobierno de los valientes de utilizar la política de contratación del personal al servicio de las administraciones y organismos públicos como una oportunidad al crecimiento y progreso de la sociedad, pasamos a detallar las bases fases por las que deberá guiarse el proceso.

Hoja de Ruta a tener en cuenta para la contratación de personal por parte de las Administraciones Públicas y demás dependencias.

Base # 1 Reforma del Estatuto del personal al servicio público

Debe derogarse la figura del funcionario público con plaza y destino en propiedad.

A partir de ahora no se contratará bajo la denominación de funcionario propietario y titular de la plaza.

Base # 2 Establecimiento de Dos Perfiles del Puesto de trabajo Público.

1º Perfil: Puesto que necesita conocimientos superiores

2º Perfil: Puesto que no necesita conocimientos superiores.

Base # 3 Establecimiento de Dos Perfiles de aspirantes a empleados públicos

1º Perfil: Aspirante a puesto que reequiera conocimientos superiores (médico, letrado, catedrático, profesor, etc...)

2º Perfil: Aspirante a todos los demás puestos.

Base # 4 Establecimiento del principio de la igualdad de oportunidades y de la rentabilidad social.

1º Igualdad de oportunidades: Todo el mundo que haya demostrado una mínima capacidad intelectual en su trayectoria vital tiene derecho a acceder a un puesto de servicio público.

2º Rentabilidad Social: La sociedad debe aprovechar a aquellas personas que por su valía y talento intelectual pueden y deben aportar progreso social, no pudiendo el Estado captar ese talento tan preciado para desaprovecharlo en una labor tan poco enriquecedora para el bien común.

Para ello, sin llegar a prohibir totalmente el acceso al empleo público de los mejores expedientes académicos de cada facultad o escuela universitaria, se dificultará lo más posible a través de un sistema de puntuación negativa proporcional al expediente académico. Es decir, que los más listos saldrán desde más atrás en la línea de salida.

Estas bases serán desarrolladas de la siguiente manera.

Fase # 1

Diseño del nuevo Catálogo de Funciones Públicas

Fase # 2

Delimitación de los grupos de aspirantes y del cupo de plazas que se asignarán a cada grupo.

Fase # 3

Concesión de las plazas de empleo público

El Ministerio de la Función Pública catalogará los puestos según dos niveles:

Nivel de Alta Competencia: Se requerirá especialización y conocimientos superiores.

Nivel de Competencia Normal: No se requiere nada

 

Las plazas del Nivel de Alta Competencia serán provisionadas con candidatos de titulación reconocida como suficiente.

Para cubrir las demás plazas se establecerán los siguientes cupos:

10% de plazas para titulados.

90% de plazas para ciudadanos de 50 años o más que estén en situación de desempleo o que quieran mejorar su salario.

 

A las plazas del Nivel de Alta Competencia se accederá a través de la tradicional oposición.

Las demás plazas serán cubiertas de la siguiente manera:

Para el 10% reservadas a titulados, a traves de la tradicional oposición.

El 90% de plazas restantes serán adjudicadas por sorteo público ante notario, ya que no se requiere una destreza ni conocimientos especiales para cubrir estas plazas.

Por supuesto que se realizarán los cursos de adaptación al puesto que se requieran.

El Gobierno de los Valientes considera que esta simple forma de actuación reportará muchos más beneficios que los actuales sistemas y desactivará la obsesión de nuestros mejores talentos por ser funcionario vitalicio.


¿Qué beneficios sociales se consiguen?

1.- Al desincentivarse la carrera del funcionario público y poner muchas trabas a los talentos, éstos deberán volcarse en buscarse la vida en la sociedad civil, que es la auténtica generadora de progreso y creadora de riqueza. Por tanto todos nos beneficiaremos de una entrada de talento, conocimiento e iniciativa en el flujo económico de la sociedad.


2.- Al reservar la mayoría de las plazas para personas desempleadas y de edad de 50 años o más, lo que se consigue es utilizar una vía de reinserción laboral que estaba prácticamente ya anulada.


3.- La rotación de plazas de funcionario o personal laboral público serámucho mayor que en la actualidad, ya que lo máximo que permanecerán en sus nuevos puestos serán 15 años, hasta que se jubilen.


4.- El sistema de sorteo público es el más justo, ya que no es necesario pasar ninguna prueba memorística, como hasta ahora, ni pasar por situaciones estresantes inútilmente. Se da por hecho que una persona de esa edad, está suficientemente capacitada para desarrollar cualquier tipo de trabajo que no requiera un conocimiento muy especializado y podrá adaptarse perfectamente, tras un cursillo específico para la función que vaya a desarrollar.


 

Corolario

La presente ley deberá acabar con todos los mamoneos y mangoneos que existen, sobre todo en las administraciones autonómicas y locales, y tratará de simplificar unos procesos hasta ahora muy enreversados y terriblemente onerosos para el contribuyente.

La presente ley se deberá ajustar a los requerimientos de la nueva Ley Suprema de Austeridad Pública, de próxima promulgación.