Políticas Públicas sobre los Dineros del Estado

Ley para el Aseguramiento de la Recaudación de Impuestos en Situaciones Financieras Especiales: Rentas Astronómicas y Dinero Fácil

Principios y Bases

Se denominan Situaciones Financieras Especiales, o Rentas Astronómicas o Dinero Fácil y, por tanto dignas de un especial seguimiento, a aquellas que producen movimientos económico-financieros de cuantías importantes, que son propicias para la escatimación, la ocultación, el fraude y el escamoteamiento de impuestos, fundamentalmente de forma legal, a través de sociedades afincadas en paraísos fiscales. Estarán sujetos a una cotización extra llamada Cotización Solidaria. Es una contribución extraordinaria y no exime del pago de los demás impuestos ordinarios.

En todo momento estaremos hablando de Renta Astronómica o Dinero Fácil Legal, aquí no hacemos referencia al obtenido ilegalmente, mediante robos, extorsiones o tráficos ilegales de cosas varias.

Dinero Fácil

Renta Astronómica
Es el dinero conseguido sin un esfuerzo especial. Es poco edificante y modélico para la sociedad y debe cotizar de forma destacada.
Es la conseguida con o sin esfuerzo; pero que por su enorme cuantía debe contribuir al fondo público de manera extraordinaria.
Cotización Solidaria
Cotización Solidaria
20 %
15 %

Es fundamental y absolutamente imprescindible la ordenación legal, que asegure la recaudación de los impuestos que correspondan, en aquellos sectores que por su volumen pueden producir un grave quebranto o un acontecimiento feliz en las expectativas de ingresos estatales.

Un gobierno inteligente se debe preocupar permanentemente de cómo van los ingresos y gastos públicos a fin de que sus políticas puedan tener todo el apoyo económico para poder ser llevadas a cabo. Más a más un gobierno de valientes que declarará los dineros públicos como cosa sagrada.

El dinero público es de todos, (no como dice una atolondrada ministra socialista que por ser público no es de nadie), y por ello tanto su recaudación como su gasto debe ser milimetrado y con un tratamiento exquisito, puesto que estamos ante algo sagrado

Como principio fundamental, el Estado Democrático, Social y de Derecho Español, considera que todos sus ciudadanos y empresas deben contribuir de forma directa a la Hacienda Pública a partir de un cierto nivel de subsistencia, según sus rentas, ganancias, ingresos o plusvalías, típicas o atípicas, regulares o irregulares, de manera progresiva, es decir, cuanto más se gane mayor porcentaje de contribución debe hacerse ya que en eso debe consistir la solidaridad.

Ahora bien, una cosa es ganar dinero, mucho dinero y otra la ganancia estratosférica, que aparte de ser tremendamente injusta en todas las ocasiones (nadie merece ganar cantidades desorbitadas), se escapa en la mayoría de las ocasiones, si no todas, del control y el pago de impuestos en la medida necesaria.

Los afortunados deben contribuir más al fondo común y sentirse orgullosos por ello. El carácter de solidaridad extraordinaria de este impuesto contribuirá a mejorer su imagen social.

La sociedad entera es la que hace rico a alguien, luego debe revertir una parte de esa riqueza a la sociedad que se lo procura. Nadie se ha hecho rico en una isla desierta, luego esa riqueza, merecida o inmerecida, ganada a pulso o por herencia, con gran esfuerzo físico o intelectual o bien sin rascar bola, se debe a que existe una sociedad de ciudadanos consumidores. Si ese dinero que pasa a los bolsillos de una persona se obtiene con un esfuerzo relativamente pequeño es lo que se va a considerar Dinero Fácil, si encima es masivo estamos ante Rentas Astronómicas, es decir enormes y exageradas.

Esta Ley se promulga desde el convencimiento de que, el mucho dinero que se está moviendo en determinadas actividades y sectores, no llega a cotizar impuestos ni en una mínima parte.

No decimos que defrauden; pero es vergonzosa la utilización de múltiples formas legales para cotizar mínima e injustamente.

El Objetivo de esta Ley será conseguir que aquellos afortunados que han sido premiados por el azar, la naturaleza o sus portentosas propiedades físicas o intelectuales, con la obtención de dinero en cantidades inmensas, contribuyan al Fondo Público Común de manera muy destacada, extraordinaria y regularmente, persuadiéndolos de adoptar decisiones o medidas que se acerquen al fraude, escamoteo o evasión de los pagos correspondientes y sirviendo de auténticos modelos e iconos para la nación.

Solo el español que pague impuestos en España debe ser reconocido socialmente por sus méritos, el otro, que sea desterrado socialmente y no reconocido oficialmente de ninguna manera.

Situaciones Financieras Especiales - Dinero Fácil y Renta Astronómica

SFE # 1 Pagos millonarios a miembros de consejos e instituciones.

Este tipo de pagos millonarios por no hacer nada productivo que vaya más allá de estampar una firma en un proyecto ideado y pergeñado por otros deben tener la consideración de Dinero Fácil y de especial seguimiento y en muchas ocasiones de Renta Astronómica.

Estamos hablando de miembros de consejos directivos de grandes empresas que no constan en plantilla de trabajadores asalariados.

Fuentes: Empresas --------------------------------------------------Receptores: Consejeros

SFE # 2 Pagos millonarios a deportistas, agentes e intermediarios.

La compra, venta o intercambio de deportistas por parte de los clubs, sus sueldos y sus ganancias extradeportivas van a quedar absoluta y definitivamente reguladas, evitando su no cotización en la parte que les corresponda. Estará considerado como Dinero Fácil y Renta Astronómica.

Estamos hablando de deportistas de élite, individuales o de clubs, sus agentes, intermediarios, comisionistas, etc....

Fuentes: Clubs --------------------------------------------------Receptores: Deportistas, intermediarios,comisionistas

SFE # 3 Pagos millonarios a artistas y demás famosos

Será objeto de especial seguimiento los pagos millonarios y opacos realizados a todo tipo de artistas y famosos que, por su relevancia y consideración social, realizan funciones extraordinarias por las que obtienen ganancias fáciles y astronómicas. Puede considerarse Dinero Fácil o Rentas Astronómica según circunstancias.

Estamos hablando de actores, cantantes y famosos de toda condición que cobran un caché por asistencias a fiestas, entrevistas, saraos, etc...

Fuentes: Productoras, televisiones, revistas-----------------------Receptores: Artistas y famosos

SFE # 4 Pagos millonarios a profesionales singulares de cualquier sector

Estos pagos no serán considerados Dinero Fácil; sin embargo por sus cuantías se considerarán Rentas Astronómicas.

Estamos hablando de profesionales del mundo de la comunicación, radio, televisión, periódicos y publicidad.

Fuentes: Televisiones, radios, periódicos---------------Receptores: Profesionales de élite, comunicadores

SFE # 5 Pagos millonarios por premios y loterías.

Estos pagos serán considerados Dinero Fácil estableciéndose unos límites a partir de los cuales se deberá cotizar por el impuesto solidario.

Estamos hablando de premios de exagerada cuantía, por ejemplo a partir de los 6 millones de €

Fuentes: Organismos de Loterías y premios varios.

La intención del Gobierno de los Valientes no es que dejen de ganar dinero a mansalva; que nos parece estupendo; sino que contribuyan un poco más.
Cómo actuará el Gobierno de los Valientes en defensa de las arcas públicas

De forma caballerosa; pero implacable, pertrechándose el Estado de aquellas armas necesarias y convenientes para obtener los objetivos deseados: Que nadie se vaya de rositas

Fase # 1

Creación de una Agencia Pública Especializada en el Dinero Fácil y Astronómico (ADAF)

Fase # 2

Creación del Registro de Entidades involucradas en el Dinero Astronómico y Fácil (RDAF)

Fase # 3

Clasificación, identificación e Inspección generalizada encaminada a la localización de los objetivos

El Ministerio de las Cuentas Públicas debe considerar que las actuaciones para la identificación y recaudación de impuestos del Dinero Fácil y Astronómico no son en ninguna manera fáciles. Habrá un sinfín de problemas y deberán sortearse muchas trabas. La gente no suelta la pasta al erario público con mucha alegría y más si es mucha la que debe soltarse.

Es necesario contar con un cuerpo especializado en su localización, captación, control y retorno a las arcas públicas de los impuestos que corresponden.

Por tanto se creará la ADAF, una agencia especial para el tratamiento de estos temas.

la ADAF tendrá plenos poderes para actuar, accediendo a todas las bases de datos y registros de todos los ministerios, pudiendo embargar e inmovilizar preventivamente cuantos dineros y bienes crea necesarios para asegurar el cobro de los impuestos.

Sus funciones y estrategias de actuación se detallan más adelante

Es imprescindible la creación de un censo de entidades y personas físicas susceptibles de poder proveer u obtenerr dinero fácil, para saber en qué momento dónde se debe actuar, focalizando e identificando el objetivo.

Este registro tendrá el carácter de secreto y se irá alimentando con aquellas entidades y personas físicas en las que se pueda detectar su actuación en el campo del dinero fácil.

La simple inclusión en este registro no debe representar ni amenaza ni coacción ni sospecha de ninguna actividad delictiva. Sí será indicativo de que es necesario prestar especial atención a todos los movimientos económicos de dicho sujeto.

El RDAF será clasificado por actividades, volúmenes operativos, importancia de las transacciones e historial de incidencias, pudiendo organizarse de forma separada para cada actividad.

Una vez desarrolladas las actuaciones previas de creación y posicionamiento se pasará sin más demora a la acción:

1º.-Se identificarán y señalarán todas aquellas entidades que realicen pagos cuantiosos por servicios personales.

2º.-Se les requerirá información sobre los pagos que realizan, adonde y a quién.

3º.-Se inspeccionarán dichas entidades "in situ" para verificar la información.

4º.-Se les comunicará la nueva forma de actuación, a partir de este momento, con todos los pagos que realicen.

5ª.-Se les comunicará a los responsables de las entidades que serán responsables subsidiarios personalmente de todas las sanciones a que den lugar las irregularidades que sean detectadas. La reiteración será sancionada con penas de cárcel.

Estrategia y Funciones Especiales con que se regirán las Actuaciones de la ADAF

La ADAF tendrá que velar por el cumplimiento de una serie de normas de actuación y principios por las que se tienen que regir todas las entidades registradas en el RDAF y que serán las siguientes:


1.- El cumplimiento de los pagos de impuestos es prioritario, por lo que deberán ser asegurados con todos los recursos económicos a su alcance, no permitiéndose demoras que no sean absolutamente justificadas por causas de fuerza mayor.


2.- Identificación de las fuentes y receptores de Dinero Fácil (DF) y Rentas Astronómicas (RA)


3.- Clasificación de las rentas en Dinero Fácil y Renta Astronómica, porcentaje de división de las mismas cuando concurran y establecimiento de límites de dinero para la consideración de DF y RA que deberá cotizar.

Dicha clasificación con sus porcentajes, límites y escalas será publicada en el BOE y en la página web del ministerio de Cuentas Públicas y servirá de plantilla para la autoliquidación del impuesto por parte de la fuente.


4.-Establecimiento, si fuera necesario y operativo, de escalas y tipos de aplicación del Impuesto Solidario.


5.-Obligatoriedad de la liquidación del pago del impuesto por la fuente.

Todos los pagos que realice una entidad de las recogidas en el RDAF, independientemente de que se realice a una persona o a una sociedad, en España, en el extranjero o a un paraíso fiscal, ya sea por compra de jugadores o por pago de actuaciones, imagen, publicidad, etc..., .deberán llevar aplicado y retenido el impuesto correspondiente según haya sido clasificado ese pago por la ADAF

Esta cantidad será ingresada automáticamente en las cuentas públicas en el momento del pago de la transacción mediante una autoliquidación.


6.- Será responsabilidad directa de la fuente del pago efectuar esta autoliquidación y se llegará al embargo preventivo de todos sus bienes, de la sociedad y de sus administradores, hasta la total recuperación de la cuota a pagar más los gastos, sanciones e intereses.


7.- Quedan absolutamente prohibidos los pagos en paraísos fiscales, ni a través de terceras personas, empresas o países. Se detectará.


8.- Todo el dinero generado en España debe pagar impuestos en España, a través del sistema de retención en origen, sea de donde sea el perceptor y esté domiciliado donde quiera que esté.


9.-Concienciación entre fuentes y receptores de la necesaria contribución obligatoria a la solidaridad pública, así como de los enormes beneficios en calidad personal e imagen que puede reportar tales contribuciones.


Acción cotidiana de l@s valientes de la ADF

Control de cuentas bancarias y con Hacienda de todas las fuentes de DF y RA, (clubs profesionales deportivos, sociedades y promotores de artistas, productoras de televisión, televisiones y publicaciones, etc...)

Si se detectan anomalías e impagos de demoras injustificadas se procederá al requerimiento de pago urgente o al embargo inmediato de cuentas e ingresos presentes y futuros

Control de cuentas corrientes afincadas o domiciliadas en cualquier sitio, ya sea España, extranjero o paraísos fiscales de posibles receptores de DF y RA.

Si se detectan pagos y cobros no declarados, o no son correctos o se presume intención de ocultamiento se actuará en consecuencia y contundentemente.

 

El Gobierno es consciente de que un excesivo control puede asustar; pero hay que entender que la falta de celo en la vigilancia hace que las leyes se conviertan en papel mojado y que los deberes queden sin hacer.

El Gobierno de los Valientes jamás se relajará en la misión de conseguir que cada ciudadano colabore de forma justa y equitativa al presupuesto nacional, ya que todos disfrutamos de lo que se ha hecho.

A los que ganan tanto, un saluda: Qué bien se descansa sabiendo que has cumplido.

Corolario

Es evidente que la razón última e impulsora del establecimiento de este impuesto y su forma de asegurar su recaudación viene motivada por la multiplicidad de formas que, aun siendo legales, adoptan los diferentes tipos de personas privilegiadas por la excesiva cuantía de sus ingresos. No entramos ni salimos en cómo los ganan, que suponemos legítimamente, ni si lo valen o no, o se lo merecen o no, o si lo generan o no. Entramos en que es absurdo, descabellado, injusto e insolidario que un personaje ingrese cantidades ingentes de dinero y que por diferentes subterfugios y vericuetos legales vaya a cotizar tan sólo un 1% de sus ganancias, cuando no cero, y se aproveche más que los demás de los placeres de vivir en una sociedad moderna y avanzada, construida por las inmensas bases trabajadoras medias y bajas. Entramos en la barbaridad que supone que empresas o clubs deportivos se empeñen y sean deudores de Hacienda y luego hagan pagos estratosféricos por personajes y figuras que también fallan como escopetas de feria. lo lamentable es que esos dineros no cotizan como debieran, que mucha gente se va de rositas y que el empleo de paraísos fiscales y sociedades instrumentales y ficticias con domicilios extraños son excusas para evadir sus obligaciones.

Ayúdanos a mejorar la propuesta de ley con tus opiniones pertinentes.