| Políticas Públicas sobre los Dineros del Estado |
|
Ley para el Aseguramiento de la Recaudación de Impuestos en Situaciones Financieras Especiales: Rentas Astronómicas y Dinero Fácil |
||||||||||||||||||||||||||||||||
| Principios y Bases Se denominan Situaciones Financieras Especiales, o Rentas Astronómicas o Dinero Fácil y, por tanto dignas de un especial seguimiento, a aquellas que producen movimientos económico-financieros de cuantías importantes, que son propicias para la escatimación, la ocultación, el fraude y el escamoteamiento de impuestos, fundamentalmente de forma legal, a través de sociedades afincadas en paraísos fiscales. Estarán sujetos a una cotización extra llamada Cotización Solidaria. Es una contribución extraordinaria y no exime del pago de los demás impuestos ordinarios. En todo momento estaremos hablando de Renta Astronómica o Dinero Fácil Legal, aquí no hacemos referencia al obtenido ilegalmente, mediante robos, extorsiones o tráficos ilegales de cosas varias.
Es fundamental y absolutamente imprescindible la ordenación legal, que asegure la recaudación de los impuestos que correspondan, en aquellos sectores que por su volumen pueden producir un grave quebranto o un acontecimiento feliz en las expectativas de ingresos estatales. Un gobierno inteligente se debe preocupar permanentemente de cómo van los ingresos y gastos públicos a fin de que sus políticas puedan tener todo el apoyo económico para poder ser llevadas a cabo. Más a más un gobierno de valientes que declarará los dineros públicos como cosa sagrada.
Como principio fundamental, el Estado Democrático, Social y de Derecho Español, considera que todos sus ciudadanos y empresas deben contribuir de forma directa a la Hacienda Pública a partir de un cierto nivel de subsistencia, según sus rentas, ganancias, ingresos o plusvalías, típicas o atípicas, regulares o irregulares, de manera progresiva, es decir, cuanto más se gane mayor porcentaje de contribución debe hacerse ya que en eso debe consistir la solidaridad. Ahora bien, una cosa es ganar dinero, mucho dinero y otra la ganancia estratosférica, que aparte de ser tremendamente injusta en todas las ocasiones (nadie merece ganar cantidades desorbitadas), se escapa en la mayoría de las ocasiones, si no todas, del control y el pago de impuestos en la medida necesaria.
La sociedad entera es la que hace rico a alguien, luego debe revertir una parte de esa riqueza a la sociedad que se lo procura. Nadie se ha hecho rico en una isla desierta, luego esa riqueza, merecida o inmerecida, ganada a pulso o por herencia, con gran esfuerzo físico o intelectual o bien sin rascar bola, se debe a que existe una sociedad de ciudadanos consumidores. Si ese dinero que pasa a los bolsillos de una persona se obtiene con un esfuerzo relativamente pequeño es lo que se va a considerar Dinero Fácil, si encima es masivo estamos ante Rentas Astronómicas, es decir enormes y exageradas.
El Objetivo de esta Ley será conseguir que aquellos afortunados que han sido premiados por el azar, la naturaleza o sus portentosas propiedades físicas o intelectuales, con la obtención de dinero en cantidades inmensas, contribuyan al Fondo Público Común de manera muy destacada, extraordinaria y regularmente, persuadiéndolos de adoptar decisiones o medidas que se acerquen al fraude, escamoteo o evasión de los pagos correspondientes y sirviendo de auténticos modelos e iconos para la nación. Solo el español que pague impuestos en España debe ser reconocido socialmente por sus méritos, el otro, que sea desterrado socialmente y no reconocido oficialmente de ninguna manera.
De forma caballerosa; pero implacable, pertrechándose el Estado de aquellas armas necesarias y convenientes para obtener los objetivos deseados: Que nadie se vaya de rositas
La ADAF tendrá que velar por el cumplimiento de una serie de normas de actuación y principios por las que se tienen que regir todas las entidades registradas en el RDAF y que serán las siguientes: 1.- El cumplimiento de los pagos de impuestos es prioritario, por lo que deberán ser asegurados con todos los recursos económicos a su alcance, no permitiéndose demoras que no sean absolutamente justificadas por causas de fuerza mayor. 2.- Identificación de las fuentes y receptores de Dinero Fácil (DF) y Rentas Astronómicas (RA) 3.- Clasificación de las rentas en Dinero Fácil y Renta Astronómica, porcentaje de división de las mismas cuando concurran y establecimiento de límites de dinero para la consideración de DF y RA que deberá cotizar. Dicha clasificación con sus porcentajes, límites y escalas será publicada en el BOE y en la página web del ministerio de Cuentas Públicas y servirá de plantilla para la autoliquidación del impuesto por parte de la fuente. 4.-Establecimiento, si fuera necesario y operativo, de escalas y tipos de aplicación del Impuesto Solidario. 5.-Obligatoriedad de la liquidación del pago del impuesto por la fuente. Todos los pagos que realice una entidad de las recogidas en el RDAF, independientemente de que se realice a una persona o a una sociedad, en España, en el extranjero o a un paraíso fiscal, ya sea por compra de jugadores o por pago de actuaciones, imagen, publicidad, etc..., .deberán llevar aplicado y retenido el impuesto correspondiente según haya sido clasificado ese pago por la ADAF Esta cantidad será ingresada automáticamente en las cuentas públicas en el momento del pago de la transacción mediante una autoliquidación. 6.- Será responsabilidad directa de la fuente del pago efectuar esta autoliquidación y se llegará al embargo preventivo de todos sus bienes, de la sociedad y de sus administradores, hasta la total recuperación de la cuota a pagar más los gastos, sanciones e intereses. 7.- Quedan absolutamente prohibidos los pagos en paraísos fiscales, ni a través de terceras personas, empresas o países. Se detectará. 8.- Todo el dinero generado en España debe pagar impuestos en España, a través del sistema de retención en origen, sea de donde sea el perceptor y esté domiciliado donde quiera que esté. 9.-Concienciación entre fuentes y receptores de la necesaria contribución obligatoria a la solidaridad pública, así como de los enormes beneficios en calidad personal e imagen que puede reportar tales contribuciones.
A los que ganan tanto, un saluda: Qué bien se descansa sabiendo que has cumplido. Corolario Es evidente que la razón última e impulsora del establecimiento de este impuesto y su forma de asegurar su recaudación viene motivada por la multiplicidad de formas que, aun siendo legales, adoptan los diferentes tipos de personas privilegiadas por la excesiva cuantía de sus ingresos. No entramos ni salimos en cómo los ganan, que suponemos legítimamente, ni si lo valen o no, o se lo merecen o no, o si lo generan o no. Entramos en que es absurdo, descabellado, injusto e insolidario que un personaje ingrese cantidades ingentes de dinero y que por diferentes subterfugios y vericuetos legales vaya a cotizar tan sólo un 1% de sus ganancias, cuando no cero, y se aproveche más que los demás de los placeres de vivir en una sociedad moderna y avanzada, construida por las inmensas bases trabajadoras medias y bajas. Entramos en la barbaridad que supone que empresas o clubs deportivos se empeñen y sean deudores de Hacienda y luego hagan pagos estratosféricos por personajes y figuras que también fallan como escopetas de feria. lo lamentable es que esos dineros no cotizan como debieran, que mucha gente se va de rositas y que el empleo de paraísos fiscales y sociedades instrumentales y ficticias con domicilios extraños son excusas para evadir sus obligaciones. Ayúdanos a mejorar la propuesta de ley con tus opiniones pertinentes. |