¡Conoce la postura de los Valientes ante cualquier situación!

¿Cómo actuaría un Gobierno de Valientes?

Sería imposible haber llegado a este punto

Texto de los Inspectores de Hacienda, suplicando, en vano, una postura contundente del gobierno zpeniano.

FUNCIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA Y DEL FUTURO CONSORCIO

§ Los Inspectores de Hacienda del Estado solicitan del Gobierno un pronunciamiento claro y rotundo en contra de las pretensiones de determinados partidos políticos de ir más allá de lo regulado en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

§ Consideran que fraccionar la gestión de los impuestos supone graves perjuicios, sobre todo en la lucha contra el fraude fiscal.

 

1. SISTEMA DE FINANCIACION REGULADO EN EL ESTATUTO.

El Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó el día 11 la Ley de creación de la Agencia Tributaria de Cataluña. Aunque dicha medida estaba contemplada en el Estatuto de Autonomía, la inclusión en el texto de dicha norma de una disposición adicional haciendo referencia a las competencias del futuro Consorcio y las declaraciones realizadas por algunos representantes de partidos políticos han desatado la polémica sobre el sistema de financiación autonómica de Cataluña.

Sobre este tema, los Inspectores de Hacienda del Estado se han pronunciado en diferentes ocasiones. Así, emitieron un documento sobre el texto inicial de reforma del Estatuto que se aprobó en el Parlamento de Cataluña, y otro sobre el texto definitivo aprobado por el Parlamento de España. También han estado presentes en la tramitación de la Ley de creación de la Agencia Tributaria, interviniendo en el Parlamento de Cataluña.

No estamos debatiendo sobre un sistema tributario totalmente nuevo o teórico, sino que estamos condicionados por el marco normativo vigente, y que no es otro que la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En su artículo 201 se recogen los principios que han de regir la financiación de la Generalitat, estableciendo que las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constitución, el Estatuto y la LOFCA. Así pues, ese es el marco normativo que tenemos que tomar como referencia.

De acuerdo con dicho marco, existen en nuestro sistema fiscal tres bloques de tributos. El primero incluye a los tributos propios de las Comunidades Autónomas (CCAA) y tributos estatales cedidos totalmente, como Patrimonio y Sucesiones, correspondiendo a las CCAA su gestión y recaudación. El segundo se refiere a los tributos estatales cedidos parcialmente, como el IRPF, IVA e Impuestos Especiales, respecto de los que el Estado es el titular de la gestión y se cede a las CCAA un porcentaje de la recaudación. El tercero se refiere a los tributos estatales no cedidos, como Sociedades, Renta de no residentes y Aduanas, en los que las CCAA no tienen ninguna participación, ni en la gestión ni en la recaudación.

El esquema anterior es el que figura en el propio Estatuto, después de modificarse en el Parlamento de España el texto inicial aprobado por el Parlamento de Cataluña, que establecía que la Generalitat tenía responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos estatales soportados en Cataluña. En cuanto a las competencias de gestión, el Estatuto establece que corresponde a la Generalitat, mediante una Agencia Tributaria, la gestión de los tributos propios y de los tributos totalmente cedidos, y corresponde al Estado la gestión de los tributos cedidos parcialmente, si bien se contempla la posibilidad de delegar funciones en la Generalitat y el establecimiento de una colaboración, cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Para desarrollar estas previsiones, está prevista la constitución de un Consorcio o ente equivalente con participación paritaria de la AEAT y la Agencia Tributaria de Cataluña.

El problema surge porque en la Ley de creación de la Agencia Tributaria de Cataluña, figura una disposición adicional que compromete a la Agencia a convertirse en un futuro en la única Administración Tributaria de Cataluña. También se puede leer en la página WEB del Parlamento de Cataluña que la creación de la Agencia es el primer paso para constituir un Consorcio con la Agencia Tributaria Estatal que tendrá que gestionar el resto de impuestos que pagan los catalanes. Por último, representantes de determinados partidos políticos han realizado declaraciones estos últimos días manifestando que el resultado final será la desaparición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todo el territorio de Cataluña. Así pues, se concibe la creación de la ATC como primer paso para volver a las pretensiones iniciales de lograr una soberanía e independencia fiscal que no está prevista en la Constitución, ni en el texto del Estatuto aprobado. De acuerdo con esta norma, los tributos estatales no cedidos, como Sociedades, no forman parte de los recursos de los que se nutre la Hacienda de la Comunidad Autónoma, por lo que el concepto utilizado por algunos, de tributos recaudados en Cataluña, o impuestos que pagan los catalanes, no tiene ninguna cobertura legal. Por otra parte, el Consorcio está previsto para la colaboración entre el Estado y la Generalitat, cuando así lo exija la naturaleza del tributo, situación que, en el caso de algunos tributos cedidos parcialmente, como el IVA, es justo la contraria, ya que su naturaleza hace imposible una gestión descentralizada en las CCAA.

2. LINEAS ROJAS NO TRASPASABLES EN LA CESION DE LA GESTION DE LOS IMPUESTOS.

A juicio de los Inspectores de Hacienda, en el supuesto de que todos los impuestos pagados en Cataluña pasaran a gestionarse por una única Administración Tributaria de Cataluña, se romperían los siguientes principios básicos, que constituyen líneas rojas que no se deberían traspasar:

1ª. El sistema de información ha de ser único.

La lucha contra el fraude fiscal se fundamenta en disponer de un sistema de información tributaria unificado lo más amplio posible, que permita analizar los riesgos fiscales en los que incurre un contribuyente y su ámbito de intereses. En este sistema hay que incluir tanto las bases de datos, como la gestión de las declaraciones informativas y el sistema de pagos. El sistema de información es uno de los principales activos de la Administración Tributaria española y está reconocido internacionalmente como ejemplo de eficacia y eficiencia.

La experiencia de los últimos años respecto de la lucha contra las tramas de fraude en el IVA, y también los entramados con nidos de sociedades, en los que, por ejemplo, una empresa sin actividad, ni empleados, radicada en Madrid, puede ser una sociedad pantalla para un defraudador en Barcelona, y viceversa, ha demostrado que la eficacia depende esencialmente de disponer de la forma más rápida posible de la mayor cantidad de información, con independencia del domicilio de los afectados.

El fraude fiscal más complejo y sofisticado se extiende por los más diversos territorios, utilizando frecuentemente sociedades domiciliadas en distintas Comunidades Autónomas. Fragmentar la información disponible equivale en la práctica a no poder combatir en un plazo adecuado los fraudes más graves. Tenemos la experiencia negativa del intercambio con las Administraciones Forales, que provoca problemas en las actividades de control.

 

2ª. Debe existir un sistema de caja única.

La gestión y el control de las retenciones y pagos fraccionados se deberían llevar a cabo por la AEAT con independencia del porcentaje de cesión de la recaudación.

Los sistemas de información y caja únicos son imprescindibles para garantizar la consecución de una serie de objetivos esenciales, como es la calidad del servicio prestado a los contribuyentes, el control de las declaraciones, en especial, de las que resultan a devolver, y evitar costes innecesarios a los contribuyentes que perjudican la competitividad empresarial.

 

3°. La gestión de las retenciones se ha de realizar de forma integrada.

Si se fraccionara la gestión de las retenciones se establecerían más obligaciones para los contribuyentes, la Administración Tributaria de cada Comunidad Autónoma perdería información y existirían dificultades para la gestión de devoluciones de contribuyente conrendimientos en diferentes Comunidades Autónomas.

 

4ª.- El sistema de control de actividades económicas ha de ser de carácter integral.

Para asegurar el control integral de las actividades económicas y la coordinación con el Impuesto de Sociedades, los contribuyentes con actividades económicas deben gestionarse de forma integral por la AEAT.

Para garantizar una mínima eficacia en la lucha contra el fraude, es preciso que una misma Administración tributaria efectúe el control de todos los tributos que giran en torno a las actividades económicas, debido a la fuerte interrelación entre las mismas (IS, IRPF, IVA). Un control disgregado entre varias Administraciones dificultaría enormemente la eficacia en la lucha contra el fraude, sobre todo en los fraudes de carácter organizado, como las tramas de IVA. El control integral debe desarrollarse por una única Administración tributaria, la Estatal, con la colaboración que corresponda por parte de las CCAA.

3. FRACCIONAR LA GESTION DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO ROMPE LA UNIDAD DE MERCADO.

No debe olvidarse la relación que los impuestos sobre el consumo tienen en la unidad de mercado, exigiendo gestionar estos impuestos con visión de conjunto, con criterios uniformes e información integrada.

El IVA, por ser un impuesto multifásico que pretende recaer sobre el consumidor final a través de las distintas fases del proceso de producción y distribución de los bienes y servicios gravados, no permite relacionar directamente el IVA devengado por las operaciones efectuadas por los empresarios establecidos en el territorio de cada Comunidad Autónoma con el consumo de bienes y servicios en dicho territorio. Efectivamente, el consumo de los bienes y servicios puede provenir de operaciones realizadas por empresas establecidas en cualquier territorio, especialmente si se tiene en cuenta que el impuesto se devenga sucesivamente a lo largo de toda la dilatada y compleja cadena de producción, distribución y suministro final de los productos al consumidor. Se trata, pues, de un tributo difícilmente territorializable, en el que, por tanto, carece de sentido la eventual colaboración entre las Administraciones tributarias estatal y autonómica a través de la fórmula del Consorcio, o la gestión descentralizada en las CCAA.

En cuanto a los IIEE de fabricación, por todo lo contrario, también pretenden recaer sobre los consumidores finales, pero se grava sólo una fase del proceso y se recaudan a través de pocas empresas que pueden estar situadas en una determinada Comunidad Autónoma, pero que facturan en todo el territorio.

Cualquier diferencia en la gestión de estos impuestos, incluidas las actuaciones de la Inspección, supondría un obstáculo para la libre circulación de mercancías y un aliciente para que se produjeran situaciones de deslocalización de empresas.

En resumen, en contraposición a los graves perjuicios que se producirían en la Administración Tributaria, enunciados anteriormente, no se han expuesto por los defensores de romper el sistema actual ningún argumento a favor, salvo los de tipo político, como puede ser lograr unas mayor cuotas de poder al gestionar impuestos que le corresponde legalmente gestionar al Estado. Por ello, dado que solamente se llegaría a dicha situación mediante una delegación de gestión por el Estado, solicitamos un pronunciamiento claro y rotundo del Gobierno para zanjar la polémica desatada por las pretensiones de algunos de ir más allá de lo que establece el texto del Estatuto.

CONCLUSIONES:

1.- Según el Estatuto, la Agencia Tributaria de Cataluña se crea para gestionar los tributos propios y los cedidos totalmente y el futuro Consorcio deberá gestionar los tributos cedidos parcialmente, cuando su naturaleza así lo exija.
2.- Gestionar todos los impuestos pagados por los catalanes, o sea el resto de impuestos estatales, solo podría realizarse por delegación del Estado.
3.- Los Inspectores consideran que fraccionar la gestión tributaria supondría graves perjuicios, sobre todo para la lucha contra el fraude fiscal, quebrando principios básicos en la gestión de los impuestos que supondría traspasar determinadas líneas rojas que nunca deberían traspasarse.
4.- Fraccionar la gestión del IVA y los Impuestos Especiales puede romper la unidad de mercado.
5.- Por todo ello, los Inspectores de Hacienda del Estado solicitan del
Gobierno un pronunciamiento claro y rotundo en contra de la pretensión de gestionar la CCAA de Cataluña los impuestos recaudados en dicha comunidad.

Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado.

Julio de 2007