| FUNCIONES
DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA Y DEL FUTURO CONSORCIO
§
Los Inspectores de Hacienda del Estado solicitan del Gobierno
un pronunciamiento claro y rotundo en contra de las pretensiones de determinados
partidos políticos de ir más allá de lo regulado
en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
§
Consideran que fraccionar la gestión de los impuestos supone graves
perjuicios, sobre todo en la lucha contra el fraude fiscal.
1.
SISTEMA DE FINANCIACION REGULADO EN EL ESTATUTO.
El
Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó el día
11 la Ley de creación de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Aunque dicha medida estaba contemplada en el Estatuto de Autonomía,
la inclusión en el texto de dicha norma de una disposición
adicional haciendo referencia a las competencias del futuro Consorcio
y las declaraciones realizadas por algunos representantes de partidos
políticos han desatado la polémica sobre el sistema de
financiación autonómica de Cataluña.
Sobre
este tema, los Inspectores de Hacienda del Estado se han pronunciado en
diferentes ocasiones. Así, emitieron un documento sobre el texto
inicial de reforma del Estatuto que se aprobó en el Parlamento
de Cataluña, y otro sobre el texto definitivo aprobado por el Parlamento
de España. También han estado presentes en la tramitación
de la Ley de creación de la Agencia Tributaria, interviniendo en
el Parlamento de Cataluña.
No
estamos debatiendo sobre un sistema tributario totalmente nuevo o teórico,
sino que estamos condicionados por el marco normativo vigente, y que
no es otro que la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma
del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En su artículo
201 se recogen los principios que han de regir la financiación
de la Generalitat, estableciendo que las relaciones de orden tributario
y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constitución,
el Estatuto y la LOFCA. Así pues, ese es el marco normativo que
tenemos que tomar como referencia.
De
acuerdo con dicho marco, existen en nuestro sistema fiscal tres bloques
de tributos. El primero incluye a los tributos propios de las Comunidades
Autónomas (CCAA) y tributos estatales cedidos totalmente, como
Patrimonio y Sucesiones, correspondiendo a las CCAA su gestión
y recaudación. El segundo se refiere a los tributos estatales cedidos
parcialmente, como el IRPF, IVA e Impuestos Especiales, respecto de los
que el Estado es el titular de la gestión y se cede a las CCAA
un porcentaje de la recaudación. El tercero se refiere a los tributos
estatales no cedidos, como Sociedades, Renta de no residentes y Aduanas,
en los que las CCAA no tienen ninguna participación, ni en la gestión
ni en la recaudación.
El
esquema anterior es el que figura en el propio Estatuto, después
de modificarse en el Parlamento de España el texto inicial aprobado
por el Parlamento de Cataluña, que establecía que la Generalitat
tenía responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos
estatales soportados en Cataluña. En cuanto a las competencias
de gestión, el Estatuto establece que corresponde a la Generalitat,
mediante una Agencia Tributaria, la gestión de los tributos propios
y de los tributos totalmente cedidos, y corresponde al Estado la gestión
de los tributos cedidos parcialmente, si bien se contempla la posibilidad
de delegar funciones en la Generalitat y el establecimiento de una colaboración,
cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Para desarrollar
estas previsiones, está prevista la constitución de un
Consorcio o ente equivalente con participación paritaria de la
AEAT y la Agencia Tributaria de Cataluña.
El
problema surge porque en la Ley de creación de la Agencia Tributaria
de Cataluña, figura una disposición adicional que compromete
a la Agencia a convertirse en un futuro en la única Administración
Tributaria de Cataluña. También se puede leer en la página
WEB del Parlamento de Cataluña que la creación de la Agencia
es el primer paso para constituir un Consorcio con la Agencia Tributaria
Estatal que tendrá que gestionar el resto de impuestos que pagan
los catalanes. Por último, representantes de determinados partidos
políticos han realizado declaraciones estos últimos días
manifestando que el resultado final será la desaparición
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todo el territorio
de Cataluña. Así pues, se concibe la creación de
la ATC como primer paso para volver a las pretensiones iniciales de lograr
una soberanía e independencia fiscal que no está prevista
en la Constitución, ni en el texto del Estatuto aprobado. De acuerdo
con esta norma, los tributos estatales no cedidos, como Sociedades, no
forman parte de los recursos de los que se nutre la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, por lo que el concepto utilizado por algunos, de tributos
recaudados en Cataluña, o impuestos que pagan los catalanes, no
tiene ninguna cobertura legal. Por otra parte, el Consorcio está
previsto para la colaboración entre el Estado y la Generalitat,
cuando así lo exija la naturaleza del tributo, situación
que, en el caso de algunos tributos cedidos parcialmente, como el IVA,
es justo la contraria, ya que su naturaleza hace imposible una gestión
descentralizada en las CCAA.
2.
LINEAS ROJAS NO TRASPASABLES EN LA CESION DE LA GESTION DE LOS IMPUESTOS.
A
juicio de los Inspectores de Hacienda, en el supuesto de que todos los
impuestos pagados en Cataluña pasaran a gestionarse por una única
Administración Tributaria de Cataluña, se romperían
los siguientes principios básicos, que constituyen líneas
rojas que no se deberían traspasar:
|
1ª.
El sistema de información ha de ser único. |
La
lucha contra el fraude fiscal se fundamenta en disponer de un sistema
de información tributaria unificado lo más amplio posible,
que permita analizar los riesgos fiscales en los que incurre un contribuyente
y su ámbito de intereses. En este sistema hay que incluir tanto
las bases de datos, como la gestión de las declaraciones informativas
y el sistema de pagos. El sistema de información es uno de los
principales activos de la Administración Tributaria española
y está reconocido internacionalmente como ejemplo de eficacia y
eficiencia.
La
experiencia de los últimos años respecto de la lucha contra
las tramas de fraude en el IVA, y también los entramados con
nidos de sociedades, en los que, por ejemplo, una empresa sin actividad,
ni empleados, radicada en Madrid, puede ser una sociedad pantalla para
un defraudador en Barcelona, y viceversa, ha demostrado que la eficacia
depende esencialmente de disponer de la forma más rápida
posible de la mayor cantidad de información, con independencia
del domicilio de los afectados.
El
fraude fiscal más complejo y sofisticado se extiende por los más
diversos territorios, utilizando frecuentemente sociedades domiciliadas
en distintas Comunidades Autónomas. Fragmentar la información
disponible equivale en la práctica a no poder combatir en un plazo
adecuado los fraudes más graves. Tenemos la experiencia negativa
del intercambio con las Administraciones Forales, que provoca problemas
en las actividades de control.
| 2ª.
Debe existir un sistema de caja única. |
La
gestión y el control de las retenciones y pagos fraccionados
se deberían llevar a cabo por la AEAT con independencia del porcentaje
de cesión de la recaudación.
Los
sistemas de información y caja únicos son imprescindibles
para garantizar la consecución de una serie de objetivos esenciales,
como es la calidad del servicio prestado a los contribuyentes, el control
de las declaraciones, en especial, de las que resultan a devolver, y
evitar costes innecesarios a los contribuyentes que perjudican la competitividad
empresarial.
|
3°.
La gestión de las retenciones se ha de realizar de forma
integrada. |
Si
se fraccionara la gestión de las retenciones se establecerían
más obligaciones para los contribuyentes, la Administración
Tributaria de cada Comunidad Autónoma perdería información
y existirían dificultades para la gestión de devoluciones
de contribuyente conrendimientos
en diferentes Comunidades Autónomas.
| 4ª.-
El sistema de control de actividades económicas ha de ser
de carácter integral. |
Para
asegurar el control integral de las actividades económicas y
la coordinación con el Impuesto de Sociedades, los contribuyentes
con actividades económicas deben gestionarse de forma integral
por la AEAT.
Para
garantizar una mínima eficacia en la lucha contra el fraude,
es preciso que una misma Administración tributaria efectúe
el control de todos los tributos que giran en torno a las actividades
económicas, debido a la fuerte interrelación entre las
mismas (IS, IRPF, IVA). Un control disgregado entre varias Administraciones
dificultaría enormemente la eficacia en la lucha contra el fraude,
sobre todo en los fraudes de carácter organizado, como las tramas
de IVA. El control integral debe desarrollarse por una única
Administración tributaria, la Estatal, con la colaboración
que corresponda por parte de las CCAA.
3.
FRACCIONAR LA GESTION DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO ROMPE LA UNIDAD
DE MERCADO.
No
debe olvidarse la relación que los impuestos sobre el consumo tienen
en la unidad de mercado, exigiendo gestionar estos impuestos con visión
de conjunto, con criterios uniformes e información integrada.
El
IVA, por ser un impuesto multifásico que pretende recaer sobre
el consumidor final a través de las distintas fases del proceso
de producción y distribución de los bienes y servicios
gravados, no permite relacionar directamente el IVA devengado por las
operaciones efectuadas por los empresarios establecidos en el territorio
de cada Comunidad Autónoma con el consumo de bienes y servicios
en dicho territorio. Efectivamente, el consumo de los bienes y servicios
puede provenir de operaciones realizadas por empresas establecidas en
cualquier territorio, especialmente si se tiene en cuenta que el impuesto
se devenga sucesivamente a lo largo de toda la dilatada y compleja cadena
de producción, distribución y suministro final de los
productos al consumidor. Se trata, pues, de un tributo difícilmente
territorializable, en el que, por tanto, carece de sentido la eventual
colaboración entre las Administraciones tributarias estatal y
autonómica a través de la fórmula del Consorcio,
o la gestión descentralizada en las CCAA.
En
cuanto a los IIEE de fabricación, por todo lo contrario, también
pretenden recaer sobre los consumidores finales, pero se grava sólo
una fase del proceso y se recaudan a través de pocas empresas que
pueden estar situadas en una determinada Comunidad Autónoma, pero
que facturan en todo el territorio.
Cualquier
diferencia en la gestión de estos impuestos, incluidas las actuaciones
de la Inspección, supondría un obstáculo para la
libre circulación de mercancías y un aliciente para que
se produjeran situaciones de deslocalización de empresas.
En
resumen, en contraposición a los graves perjuicios que se producirían
en la Administración Tributaria, enunciados anteriormente, no se
han expuesto por los defensores de romper el sistema actual ningún
argumento a favor, salvo los de tipo político, como puede ser lograr
unas mayor cuotas de poder al gestionar impuestos que le corresponde legalmente
gestionar al Estado. Por ello, dado que solamente se llegaría a
dicha situación mediante una delegación de gestión
por el Estado, solicitamos un pronunciamiento claro y rotundo del Gobierno
para zanjar la polémica desatada por las pretensiones de algunos
de ir más allá de lo que establece el texto del Estatuto.
CONCLUSIONES:
1.-
Según el Estatuto, la Agencia Tributaria de Cataluña
se crea para gestionar los tributos propios y los cedidos totalmente
y el futuro Consorcio deberá gestionar los tributos cedidos
parcialmente, cuando su naturaleza así lo exija. |
2.-
Gestionar
todos los impuestos pagados por los catalanes, o sea el resto de
impuestos estatales, solo podría realizarse por delegación
del Estado. |
3.-
Los
Inspectores consideran que fraccionar la gestión tributaria
supondría graves perjuicios, sobre todo para la lucha contra
el fraude fiscal, quebrando principios básicos en la gestión
de los impuestos que supondría traspasar determinadas líneas
rojas que nunca deberían traspasarse. |
4.-
Fraccionar la gestión del IVA y los Impuestos Especiales
puede romper la unidad de mercado. |
5.-
Por todo ello, los Inspectores de Hacienda del Estado solicitan
del
Gobierno un pronunciamiento claro y rotundo en contra de la pretensión
de gestionar la CCAA de Cataluña los impuestos recaudados
en dicha comunidad. |
Organización
Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado.
Julio de
2007
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